sábado, 25 de abril de 2020

Inimputabilidad y tratamiento recomendado para los enajenados mentales que cometen delitos.


Inimputabilidad y tratamiento recomendado para los enajenados mentales que cometen delitos.

InimputabilidadFigura 1. Inimputabilidad (Pérez, Merino, 2015). 


Estimados lectores, reciban un cordial saludo de mi parte, en la presente entrada, se va a estudiar el tema de la inimputabilidad que algunas personas en la sociedad poseen, a pesar de tener problemas con la ley, además de ello, se hablará acerca, tal y como el título de la misma lo indica, del tratamiento que se recomienda para esta parte de la población, quienes no pueden ser penados de la misma manera que las personas que cometen hechos punibles. Quizá la pregunta que podría hacerse ahora es ¿por qué poseen inimputabilidad si cometieron un delito? Bueno, resulta que eso se mencionará más adelante con mayor detalle, más cabe recalcar que son personas que padecen una psicopatología, lo cual los lleva a cometer ciertos actos y en muchas ocasiones ellos no lo pueden controlar.

Entonces debido a lo mencionado anteriormente, es que se cita lo siguiente:

El Estado, ante esta situación, debe responder y proteger a la sociedad del sujeto que, aunque inimputable, necesita un abordaje inmediato pues su padecimiento representa un peligro para las demás personas. Nacen como respuesta ante esta necesidad, las medidas de seguridad, cuyo fin es ser una solución alterna a la privación de libertad en un centro penal (Matarrita, 2018).

Normalmente, a las personas en el sistema penal se les juzga por el acto que ellos han cometido, más a estas personas inimputables, se les juzga es por la peligrosidad que ellos pueden ser para la sociedad, bien lo dice el siguiente texto:

Al hablar de sujetos inimputables se hace referencia a aquellos a los que no se les puede juzgar debido a que por alguna particularidad previamente establecida como eximente, no les es reprochable una conducta. En este caso, nos referiremos a los inimputables como aquellos que no son culpables de ningún delito, debido a su condición mental o bien estado de intoxicación en el momento del hecho. Dichos sujetos son juzgados por su peligrosidad (Matarrita, 2018).

Es responsabilidad del Estado el procurar el bienestar de esta parte de la población, además de también procurar por la seguridad ciudadana. Por lo tanto, debe buscar una alternativa como solución, para con ello poder asegurar que las personas que son inimputables no continúen por ahí, siendo un peligro para la sociedad, y a su vez también se procura ayudarles a ellos. Hay que dejar claro también, porque anteriormente mencionaba que esto sucede con personas que padecen una psicopatología, que no toda persona que padezca alguna psicopatología es propensa o va a cometer un acto delictivo. También una persona puede ser considerada inimputable porque en el momento del acto punible se encontraba bajo efectos de alguna sustancia.

Definición de Inimputabilidad:

Persona humana que al momento de realizar una acción u omisión, no permitida en el ordenamiento jurídico, está incapacitado de comprender el carácter ilícito del hecho, así como la imposibilidad de determinarse acorde a esa comprensión; sea por enfermedad mental o grave perturbación de la conciencia. Al referirse al sujeto inimputable y a la "grave perturbación de la conciencia", el Código Penal de Costa Rica apunta que ésta -la perturbación grave- puede ser ocasionada, o no, por "el empleo accidental o involuntario de bebidas alcohólicas o de sustancias enervantes" (Poder Judicial, 2019).

Como se ha ido mencionando, la inimputabilidad, no quiere decir que se deba quitar total culpabilidad y no se deba tener en cuenta la situación, como bien se indica a continuación:
La Sala tercera de la Corte Suprema de Justicia hace referencia al tema de la inimputabilidad indicando que: “…la inimputabilidad lo que elimina es precisamente la culpabilidad, pero no la acción, ni la tipicidad, ni la antijuridicidad… la inimputabilidad lo que elimina es la capacidad de la persona que la sufre de comprender la ilicitud de sus actos y de poder adecuar su comportamiento conforme a dicha comprensión. Es decir, no implica una supresión de la acción, ni tampoco la ausencia de dolo… (Matarrita, 2018).

En cuanto a medidas de seguridad en el país se dice que:

Las únicas medidas de seguridad que se permiten en nuestro país son las medidas para inimputables fundamentadas en la incapacidad psíquica del autor. Las pre delictuales no existen en nuestro ordenamiento jurídico y las post delictuales fueron declaradas hace unos años inconstitucionales (Matarrita, 2018).

Cabe mencionar también que existen algunas medidas a tomar para esta población, el cual puede ir desde internamiento en un centro, donde se les da rehabilitación, hasta medidas de vigilancia. Matarrita (2018), menciona que en el país se dan medidas de internación donde se les interna en algunos lugares donde estas personas puedan trabajar y así readaptarse, en las medidas de vigilancia estos se puede comprender como lo que se determina libertad condicional, es algo parecido a lo que sucede con el sistema de los dispositivos electrónicos. Y se menciona además acerca de las medidas curativas, de estas se indica que

Consisten en el establecimiento de un tratamiento especial para el sujeto o en la reclusión del mismo en un centro psiquiátrico. Las medidas de seguridad curativas se encuentran en el artículo 101 del CP. Son medidas curativas:

1.       El ingreso en un hospital psiquiátrico. (Internamiento). 2. El ingreso en un establecimiento de tratamiento especial educativo. 3. Someterse a un tratamiento psiquiátrico (tratamiento externo). (Así reformado por el artículo 69 de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de 1996). En este caso lo que se hace es una revisión periódica del sujeto (Matarrita, 2018).

Cabe dejar claro que “La medida curativa de internamiento únicamente será aplicable en los casos en los que haya que imponer una pena de prisión pero que por la condición mental del sujeto no se pueda” (Matarrita, 2018).

Si desea conocer más acerca del tema de la inimputabilidad, les invito a mirar el siguiente vídeo:



Además, la siguiente noticia muestra un caso de una mujer que fue considerada como inimputable:

Ahora, le pregunto ¿considera usted estas medidas necesarias o se podría tratar la situación de una forma diferente? De ser así, me gustaría leer su opinión en la sección de comentarios.

Saludos,
Stacy Espinoza M.
Estudiante de criminología (Licenciatura).

Referencias Bibliográficas.

ABC Internacional. (25 de setiembre 2019). Declaran inimputable a una mujer que mató a sus tres hijas para que «no sufrieran al hacerse mayores». Consultado el 25/04/2020 desde https://www.abc.es/internacional/abci-declaran-inimputable-mujer-mato-tres-hijas-para-no-sufrieran-hacerse-mayores-201909251257_noticia.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F

IUS PUNIENDI. (2017). Inimputabilidad. [Video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=dxR5ad-qIFA

Matarrita, A. (2018). "La Medida de Seguridad curativa como respuesta del Estado ante el fenómeno criminal". Costa Rica. Recuperado de https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/926793/mod_resource/content/0/La%20medida%20curativa.pdf

Pérez, J., Merino, M. (2015). Definición de inimputabilidad. [Imagen]. Recuperado de https://definicion.de/inimputabilidad/

Poder Judicial. (2019). Inimputable. Recuperado de https://digesto.poder-judicial.go.cr/index.php/dicc/40973:inimputable  

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