Inimputabilidad y tratamiento recomendado para
los enajenados mentales que cometen delitos.
Figura 1. Inimputabilidad (Pérez, Merino, 2015).
Estimados
lectores, reciban un cordial saludo de mi parte, en la presente entrada, se va
a estudiar el tema de la inimputabilidad que algunas personas en la sociedad
poseen, a pesar de tener problemas con la ley, además de ello, se hablará
acerca, tal y como el título de la misma lo indica, del tratamiento que se
recomienda para esta parte de la población, quienes no pueden ser penados de la
misma manera que las personas que cometen hechos punibles. Quizá la pregunta
que podría hacerse ahora es ¿por qué poseen inimputabilidad si cometieron un
delito? Bueno, resulta que eso se mencionará más adelante con mayor detalle,
más cabe recalcar que son personas que padecen una psicopatología, lo cual los
lleva a cometer ciertos actos y en muchas ocasiones ellos no lo pueden
controlar.
Entonces
debido a lo mencionado anteriormente, es que se cita lo siguiente:
El Estado, ante esta situación, debe responder y proteger a la
sociedad del sujeto que, aunque inimputable, necesita un abordaje inmediato
pues su padecimiento representa un peligro para las demás personas. Nacen como
respuesta ante esta necesidad, las medidas de seguridad, cuyo fin es ser una
solución alterna a la privación de libertad en un centro penal (Matarrita, 2018).
Normalmente,
a las personas en el sistema penal se les juzga por el acto que ellos han
cometido, más a estas personas inimputables, se les juzga es por la
peligrosidad que ellos pueden ser para la sociedad, bien lo dice el siguiente
texto:
Al hablar de sujetos inimputables se hace referencia a aquellos a
los que no se les puede juzgar debido a que por alguna particularidad
previamente establecida como eximente, no les es reprochable una conducta. En
este caso, nos referiremos a los inimputables como aquellos que no son
culpables de ningún delito, debido a su condición mental o bien estado de
intoxicación en el momento del hecho. Dichos sujetos son juzgados por su
peligrosidad (Matarrita, 2018).
Es
responsabilidad del Estado el procurar el bienestar de esta parte de la población,
además de también procurar por la seguridad ciudadana. Por lo tanto, debe
buscar una alternativa como solución, para con ello poder asegurar que las
personas que son inimputables no continúen por ahí, siendo un peligro para la
sociedad, y a su vez también se procura ayudarles a ellos. Hay que dejar claro
también, porque anteriormente mencionaba que esto sucede con personas que
padecen una psicopatología, que no toda persona que padezca alguna
psicopatología es propensa o va a cometer un acto delictivo. También una persona
puede ser considerada inimputable porque en el momento del acto punible se
encontraba bajo efectos de alguna sustancia.
Definición de Inimputabilidad:
Persona humana que al momento de realizar una
acción u omisión, no permitida en el ordenamiento jurídico, está incapacitado
de comprender el carácter ilícito del hecho, así como la imposibilidad de
determinarse acorde a esa comprensión; sea por enfermedad mental o grave
perturbación de la conciencia. Al referirse al sujeto inimputable y a la
"grave perturbación de la conciencia", el Código Penal de Costa Rica
apunta que ésta -la perturbación grave- puede ser ocasionada, o no, por
"el empleo accidental o involuntario de bebidas alcohólicas o de
sustancias enervantes" (Poder Judicial, 2019).
Como se ha ido mencionando, la inimputabilidad, no quiere decir que se
deba quitar total culpabilidad y no se deba tener en cuenta la situación, como
bien se indica a continuación:
La Sala tercera de la Corte Suprema de Justicia hace referencia al
tema de la inimputabilidad indicando que: “…la inimputabilidad lo que elimina
es precisamente la culpabilidad, pero no la acción, ni la tipicidad, ni la
antijuridicidad… la inimputabilidad lo que elimina es la capacidad de la
persona que la sufre de comprender la ilicitud de sus actos y de poder adecuar
su comportamiento conforme a dicha comprensión. Es decir, no implica una supresión
de la acción, ni tampoco la ausencia de dolo… (Matarrita, 2018).
En cuanto
a medidas de seguridad en el país se dice que:
Las únicas medidas de seguridad que se permiten en nuestro país
son las medidas para inimputables fundamentadas en la incapacidad psíquica del
autor. Las pre delictuales no existen en nuestro ordenamiento jurídico y las
post delictuales fueron declaradas hace unos años inconstitucionales
(Matarrita, 2018).
Cabe
mencionar también que existen algunas medidas a tomar para esta población, el
cual puede ir desde internamiento en un centro, donde se les da rehabilitación,
hasta medidas de vigilancia. Matarrita (2018), menciona que en el país se dan
medidas de internación donde se les interna en algunos lugares donde estas
personas puedan trabajar y así readaptarse, en las medidas de vigilancia estos
se puede comprender como lo que se determina libertad condicional, es algo
parecido a lo que sucede con el sistema de los dispositivos electrónicos. Y se
menciona además acerca de las medidas curativas, de estas se indica que
Consisten en el establecimiento de un tratamiento especial para el
sujeto o en la reclusión del mismo en un centro psiquiátrico. Las medidas de
seguridad curativas se encuentran en el artículo 101 del CP. Son medidas
curativas:
1.
El ingreso en un hospital psiquiátrico.
(Internamiento). 2. El ingreso en un establecimiento de tratamiento especial
educativo. 3. Someterse a un tratamiento psiquiátrico (tratamiento externo).
(Así reformado por el artículo 69 de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de 1996). En este caso
lo que se hace es una revisión periódica del sujeto (Matarrita, 2018).
Cabe dejar
claro que “La medida curativa de internamiento únicamente será aplicable en los
casos en los que haya que imponer una pena de prisión pero que por la condición
mental del sujeto no se pueda” (Matarrita, 2018).
Si desea
conocer más acerca del tema de la inimputabilidad, les invito a mirar el
siguiente vídeo:
Además, la siguiente noticia muestra un caso de una mujer que fue considerada como inimputable:
Ahora, le
pregunto ¿considera usted estas medidas necesarias o se podría tratar la
situación de una forma diferente? De ser así, me gustaría leer su opinión en la
sección de comentarios.
Saludos,
Stacy Espinoza M.
Estudiante de criminología
(Licenciatura).
Referencias
Bibliográficas.
ABC
Internacional. (25 de setiembre 2019).
Declaran inimputable a una mujer que mató a sus tres hijas para que «no
sufrieran al hacerse mayores». Consultado el 25/04/2020 desde https://www.abc.es/internacional/abci-declaran-inimputable-mujer-mato-tres-hijas-para-no-sufrieran-hacerse-mayores-201909251257_noticia.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F
IUS
PUNIENDI. (2017). Inimputabilidad.
[Video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=dxR5ad-qIFA
Matarrita,
A. (2018). "La Medida de Seguridad
curativa como respuesta del Estado ante el fenómeno criminal". Costa
Rica. Recuperado de https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/926793/mod_resource/content/0/La%20medida%20curativa.pdf
Pérez,
J., Merino, M. (2015). Definición de
inimputabilidad. [Imagen]. Recuperado de https://definicion.de/inimputabilidad/
Poder
Judicial. (2019). Inimputable. Recuperado
de https://digesto.poder-judicial.go.cr/index.php/dicc/40973:inimputable
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