Explicación
del Centro de Atención para Personas con Enfermedades Mentales en Conflictos
con la Ley (CAPEMCOL).
Figura 1. Capemcol (Vásquez, 2017).
Hola
estimados lectores, hemos llegado a la quinta entrada del presente blog. En
estos días hemos estado aprendiendo acerca del sistema penitenciario y la
situación de la privatización de cárceles. Hemos podido ir viendo como existen
más desventajas en este que las ventajas, y como la corrupción es un hecho que
afecta a la mayoría de países. En la entrada anterior pudimos conocer la
situación de las personas que no pueden ser juzgadas penalmente como la mayoría
que cometen un acto punible podrían serlo. La inimputabilidad como se pudo observar, sucede cuando una
persona por algún motivo ya sea que padece alguna psicopatología, o que ha
estado bajo efectos de alguna sustancia, comete un acto que va en contra de la
ley, pero se determina que debido a que no estaba en condiciones de comprender
lo que estaba sucediendo y no poseía la razón para hacer las cosas porque
quería cometer el acto.
Si una persona no puede ser penada como las demás personas que
tienen algún conflicto con la ley, por lo que no puede ir a la cárcel, entonces
¿qué se hace en estos casos? Se debe dar un trato o tratamiento especial a
estos, puesto que algunos a la hora de determinar el caso, pueden resultar
peligrosos para la sociedad, por lo que solo dejarles en libertad no es una
opción. Así que en muchos casos, tal y como se lograba mencionar en la entrada
anterior, se recomiendan las medidas curativas, las cuales pueden ser el
internamiento de estas personas en un centro psiquiátrico, o que se les de libertad
condicionada, con la vigilancia necesaria. Volviendo a recalcar lo mismo que en
la entrada ya mencionada, se cita lo siguiente: “La
medida curativa de internamiento únicamente será aplicable en los casos en los
que haya que imponer una pena de prisión pero que por la condición mental del
sujeto no se pueda” (Matarrita, 2018).
Se menciona que
La privación de libertad de una persona en un hospital
psiquiátrico u otra institución similar deberá emplearse como último recurso, y
únicamente cuando exista una seria posibilidad de daño inmediato o inminente
para la persona o terceros. La mera discapacidad no deberá en ningún caso justificar
la privación de libertad (Redondo, s.f.).
Como se ha
ido mencionando con anterioridad, es deber del Estado procurar por el bienestar
de la población en general, por lo tanto se debe buscar una alternativa que ayude
a esta parte de la población. Y es por ello que en Costa Rica existe el CAPEMCOL,
el cual es el Centro de Atención para las Personas con Enfermedad Mental en
Conflicto con la Ley. Antes de esto, se
indica que lo que sucedía era que:
Antes de julio de 2011, las personas con discapacidad mental en
conflicto con la ley eran ubicadas y atendidas en el Hospital Nacional
Psiquiátrico, de la Caja Costarricense de Seguro Social. Allí se ubicaban a
quienes les había sido impuesta una medida cautelar de internamiento o una
medida de seguridad curativa y la custodia de las personas estaba a cargo del
personal de la Policía Penitenciaria o de la Fuerza Pública y, en muchas
ocasiones, permanecían sin custodia policial (Redondo, s.f.).
Lo
descrito con anterioridad, no es una situación donde se note que se cumpla con
los derechos que las personas poseen como los ciudadanos costarricenses que
son. Debido a esto, hubo diversas quejas al respecto, por lo que se hace
indicación de crear un sistema diferente, donde se pueda velar y cumplir con
los derechos que poseen los individuos. Así
que es cuando:
Las autoridades de la Caja procedieron a habilitar el Centro de
Atención para las Personas con Trastornos Mentales en Conflicto con la Ley
(Capemcol), el cual entró en funciones el 29 de julio de 2011. Dicho
establecimiento se crea como una dependencia del Hospital Nacional
Psiquiátrico, del cual depende administrativamente (presupuesto, alimentación,
vestido, medicamentos, etc.), además se dotó de un personal de planta
(psiquiatras, médicos generales, enfermería, asesoría legal, entre otros). Es
importante resaltar que el Centro de Atención para las Personas con Enfermedad
Mental en Conflicto con la Ley (Capemcol) fue ubicado en un edificio alquilado,
una antigua bodega, el cual tiene infraestructura y condiciones materiales
limitadas para la ubicación, atención y rehabilitación de las personas usuarias
(Redondo, s.f.).
Además, es
relevante mencionar que dentro de la funciones de este se cuenta con las
siguientes:
Artículo 13. Funciones: El Centro de Atención para las Personas
con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley (Capemcol) tendrá las siguientes
funciones: a) Aplicar los tratamientos pertinentes a las personas con alguna
medida de seguridad o cautelar, ordenada por un órgano competente. b)
Coordinar, con los centros médicos regionales con servicio de psiquiatría más
cercanos al lugar de domicilio del paciente, el seguimiento y la atención
correspondiente, de manera que estará informado sobre la situación de la
persona y podrá realizar observaciones o sugerencias sobre la atención que
recibe (Redondo, s.f.).
Si bien,
parece mucho mejor que las condiciones en las que se trataba a esta población
antes, siempre como bien se menciona anteriormente, este centro fue ubicado en
un edificio alquilado, donde la infraestructura no era la mejor para cuidar a
estas personas y ha habido muchas quejas por lo mismo. Cabe resaltar que
actualmente se busca por mejorar esta situación y eso es lo que se menciona en
la siguiente noticia, la cual les invito a leer para conocer mejor lo que se
planea hacer con este centro.
Enlace de noticia: https://www.elmundo.cr/costa-rica/pacientes-con-enfermedades-mentales-tendran-un-nuevo-centro-de-atencion/
En el
siguiente video se muestra también mayor información al respecto.
Ahora, con
respecto a lo que se pretende para el año 2020, y teniendo en cuenta la
situación actual del país y del mundo entero en general, les dejo la siguiente
pregunta: ¿Cómo cree
que esto afecta al nuevo centro de atención?
Espero sus
opiniones en la sesión de comentarios.
Saludos,
Stacy Espinoza M.
Estudiante de criminología (Licenciatura).
Referencias
Bibliográficas.
Matarrita, A. (2018). "La Medida de
Seguridad curativa como respuesta del Estado ante el fenómeno
criminal". Costa Rica. Recuperado de https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/926793/mod_resource/content/0/La%20medida%20curativa.pdf
Redacción.
(4 de diciembre 2019). Pacientes con enfermedades mentales tendrán un
nuevo centro de atención. ElMundoCr.
Consultado el 26/04/2020 desde https://www.elmundo.cr/costa-rica/pacientes-con-enfermedades-mentales-tendran-un-nuevo-centro-de-atencion/
Redondo, M. (s.f.). Atención
de las Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley. Costa Rica.
Recuperado de http://www.aselex.cr/boletines/Proyecto-20235.pdf
Repretel Costa Rica. (2019). Nuevo Capemcol tendrá más camas disponibles. [Video]. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=ZLEVJOKqsA4
Vásquez, L.
(12 de agosto 2017). Capemcol: ¿rehabilitación psiquiátrica o encierro
carcelario? La Nación. [Imagen]. Consultado el 26/04/2020 desde https://www.nacion.com/el-pais/salud/capemcol-rehabilitacion-psiquiatrica-o-encierro-carcelario/R4CM6VBEIFB2LIHV36DLHMONFU/story/
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