domingo, 26 de abril de 2020

Explicación del Centro de Atención para Personas con Enfermedades Mentales en Conflictos con la Ley (CAPEMCOL).


Explicación del Centro de Atención para Personas con Enfermedades Mentales en Conflictos con la Ley (CAPEMCOL).


Capemcol: ¿rehabilitación psiquiátrica o encierro carcelario? - La ...Figura 1. Capemcol (Vásquez, 2017). 

Hola estimados lectores, hemos llegado a la quinta entrada del presente blog. En estos días hemos estado aprendiendo acerca del sistema penitenciario y la situación de la privatización de cárceles. Hemos podido ir viendo como existen más desventajas en este que las ventajas, y como la corrupción es un hecho que afecta a la mayoría de países. En la entrada anterior pudimos conocer la situación de las personas que no pueden ser juzgadas penalmente como la mayoría que cometen un acto punible podrían serlo. La inimputabilidad  como se pudo observar, sucede cuando una persona por algún motivo ya sea que padece alguna psicopatología, o que ha estado bajo efectos de alguna sustancia, comete un acto que va en contra de la ley, pero se determina que debido a que no estaba en condiciones de comprender lo que estaba sucediendo y no poseía la razón para hacer las cosas porque quería cometer el acto.

Si una persona no puede ser penada como las demás personas que tienen algún conflicto con la ley, por lo que no puede ir a la cárcel, entonces ¿qué se hace en estos casos? Se debe dar un trato o tratamiento especial a estos, puesto que algunos a la hora de determinar el caso, pueden resultar peligrosos para la sociedad, por lo que solo dejarles en libertad no es una opción. Así que en muchos casos, tal y como se lograba mencionar en la entrada anterior, se recomiendan las medidas curativas, las cuales pueden ser el internamiento de estas personas en un centro psiquiátrico, o que se les de libertad condicionada, con la vigilancia necesaria. Volviendo a recalcar lo mismo que en la entrada ya mencionada, se cita lo siguiente: “La medida curativa de internamiento únicamente será aplicable en los casos en los que haya que imponer una pena de prisión pero que por la condición mental del sujeto no se pueda” (Matarrita, 2018).

Se menciona que

La privación de libertad de una persona en un hospital psiquiátrico u otra institución similar deberá emplearse como último recurso, y únicamente cuando exista una seria posibilidad de daño inmediato o inminente para la persona o terceros. La mera discapacidad no deberá en ningún caso justificar la privación de libertad (Redondo, s.f.).

Como se ha ido mencionando con anterioridad, es deber del Estado procurar por el bienestar de la población en general, por lo tanto se debe buscar una alternativa que ayude a esta parte de la población. Y es por ello que en Costa Rica existe el CAPEMCOL, el cual es el Centro de Atención para las Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley.  Antes de esto, se indica que lo que sucedía era que:

Antes de julio de 2011, las personas con discapacidad mental en conflicto con la ley eran ubicadas y atendidas en el Hospital Nacional Psiquiátrico, de la Caja Costarricense de Seguro Social. Allí se ubicaban a quienes les había sido impuesta una medida cautelar de internamiento o una medida de seguridad curativa y la custodia de las personas estaba a cargo del personal de la Policía Penitenciaria o de la Fuerza Pública y, en muchas ocasiones, permanecían sin custodia policial (Redondo, s.f.).

Lo descrito con anterioridad, no es una situación donde se note que se cumpla con los derechos que las personas poseen como los ciudadanos costarricenses que son. Debido a esto, hubo diversas quejas al respecto, por lo que se hace indicación de crear un sistema diferente, donde se pueda velar y cumplir con los derechos que poseen los individuos. Así que es cuando:

Las autoridades de la Caja procedieron a habilitar el Centro de Atención para las Personas con Trastornos Mentales en Conflicto con la Ley (Capemcol), el cual entró en funciones el 29 de julio de 2011. Dicho establecimiento se crea como una dependencia del Hospital Nacional Psiquiátrico, del cual depende administrativamente (presupuesto, alimentación, vestido, medicamentos, etc.), además se dotó de un personal de planta (psiquiatras, médicos generales, enfermería, asesoría legal, entre otros). Es importante resaltar que el Centro de Atención para las Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley (Capemcol) fue ubicado en un edificio alquilado, una antigua bodega, el cual tiene infraestructura y condiciones materiales limitadas para la ubicación, atención y rehabilitación de las personas usuarias (Redondo, s.f.).

Además, es relevante mencionar que dentro de la funciones de este se cuenta con las siguientes:
Artículo 13. Funciones: El Centro de Atención para las Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley (Capemcol) tendrá las siguientes funciones: a) Aplicar los tratamientos pertinentes a las personas con alguna medida de seguridad o cautelar, ordenada por un órgano competente. b) Coordinar, con los centros médicos regionales con servicio de psiquiatría más cercanos al lugar de domicilio del paciente, el seguimiento y la atención correspondiente, de manera que estará informado sobre la situación de la persona y podrá realizar observaciones o sugerencias sobre la atención que recibe (Redondo, s.f.).

Si bien, parece mucho mejor que las condiciones en las que se trataba a esta población antes, siempre como bien se menciona anteriormente, este centro fue ubicado en un edificio alquilado, donde la infraestructura no era la mejor para cuidar a estas personas y ha habido muchas quejas por lo mismo. Cabe resaltar que actualmente se busca por mejorar esta situación y eso es lo que se menciona en la siguiente noticia, la cual les invito a leer para conocer mejor lo que se planea hacer con este centro.

En el siguiente video se muestra también mayor información al respecto.



Ahora, con respecto a lo que se pretende para el año 2020, y teniendo en cuenta la situación actual del país y del mundo entero en general, les dejo la siguiente pregunta: ¿Cómo cree que esto afecta al nuevo centro de atención?

Espero sus opiniones en la sesión de comentarios.

Saludos,
Stacy Espinoza M.
Estudiante de criminología (Licenciatura).

Referencias Bibliográficas.

Matarrita, A. (2018). "La Medida de Seguridad curativa como respuesta del Estado ante el fenómeno criminal". Costa Rica. Recuperado de https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/926793/mod_resource/content/0/La%20medida%20curativa.pdf

Redacción. (4 de diciembre 2019). Pacientes con enfermedades mentales tendrán un nuevo centro de atención. ElMundoCr. Consultado el 26/04/2020 desde https://www.elmundo.cr/costa-rica/pacientes-con-enfermedades-mentales-tendran-un-nuevo-centro-de-atencion/

Redondo, M. (s.f.). Atención de las Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley. Costa Rica. Recuperado de http://www.aselex.cr/boletines/Proyecto-20235.pdf

Repretel Costa Rica. (2019). Nuevo Capemcol tendrá más camas disponibles. [Video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=ZLEVJOKqsA4

Vásquez, L. (12 de agosto 2017). Capemcol: ¿rehabilitación psiquiátrica o encierro carcelario? La Nación.  [Imagen]. Consultado el 26/04/2020 desde https://www.nacion.com/el-pais/salud/capemcol-rehabilitacion-psiquiatrica-o-encierro-carcelario/R4CM6VBEIFB2LIHV36DLHMONFU/story/

sábado, 25 de abril de 2020

Inimputabilidad y tratamiento recomendado para los enajenados mentales que cometen delitos.


Inimputabilidad y tratamiento recomendado para los enajenados mentales que cometen delitos.

InimputabilidadFigura 1. Inimputabilidad (Pérez, Merino, 2015). 


Estimados lectores, reciban un cordial saludo de mi parte, en la presente entrada, se va a estudiar el tema de la inimputabilidad que algunas personas en la sociedad poseen, a pesar de tener problemas con la ley, además de ello, se hablará acerca, tal y como el título de la misma lo indica, del tratamiento que se recomienda para esta parte de la población, quienes no pueden ser penados de la misma manera que las personas que cometen hechos punibles. Quizá la pregunta que podría hacerse ahora es ¿por qué poseen inimputabilidad si cometieron un delito? Bueno, resulta que eso se mencionará más adelante con mayor detalle, más cabe recalcar que son personas que padecen una psicopatología, lo cual los lleva a cometer ciertos actos y en muchas ocasiones ellos no lo pueden controlar.

Entonces debido a lo mencionado anteriormente, es que se cita lo siguiente:

El Estado, ante esta situación, debe responder y proteger a la sociedad del sujeto que, aunque inimputable, necesita un abordaje inmediato pues su padecimiento representa un peligro para las demás personas. Nacen como respuesta ante esta necesidad, las medidas de seguridad, cuyo fin es ser una solución alterna a la privación de libertad en un centro penal (Matarrita, 2018).

Normalmente, a las personas en el sistema penal se les juzga por el acto que ellos han cometido, más a estas personas inimputables, se les juzga es por la peligrosidad que ellos pueden ser para la sociedad, bien lo dice el siguiente texto:

Al hablar de sujetos inimputables se hace referencia a aquellos a los que no se les puede juzgar debido a que por alguna particularidad previamente establecida como eximente, no les es reprochable una conducta. En este caso, nos referiremos a los inimputables como aquellos que no son culpables de ningún delito, debido a su condición mental o bien estado de intoxicación en el momento del hecho. Dichos sujetos son juzgados por su peligrosidad (Matarrita, 2018).

Es responsabilidad del Estado el procurar el bienestar de esta parte de la población, además de también procurar por la seguridad ciudadana. Por lo tanto, debe buscar una alternativa como solución, para con ello poder asegurar que las personas que son inimputables no continúen por ahí, siendo un peligro para la sociedad, y a su vez también se procura ayudarles a ellos. Hay que dejar claro también, porque anteriormente mencionaba que esto sucede con personas que padecen una psicopatología, que no toda persona que padezca alguna psicopatología es propensa o va a cometer un acto delictivo. También una persona puede ser considerada inimputable porque en el momento del acto punible se encontraba bajo efectos de alguna sustancia.

Definición de Inimputabilidad:

Persona humana que al momento de realizar una acción u omisión, no permitida en el ordenamiento jurídico, está incapacitado de comprender el carácter ilícito del hecho, así como la imposibilidad de determinarse acorde a esa comprensión; sea por enfermedad mental o grave perturbación de la conciencia. Al referirse al sujeto inimputable y a la "grave perturbación de la conciencia", el Código Penal de Costa Rica apunta que ésta -la perturbación grave- puede ser ocasionada, o no, por "el empleo accidental o involuntario de bebidas alcohólicas o de sustancias enervantes" (Poder Judicial, 2019).

Como se ha ido mencionando, la inimputabilidad, no quiere decir que se deba quitar total culpabilidad y no se deba tener en cuenta la situación, como bien se indica a continuación:
La Sala tercera de la Corte Suprema de Justicia hace referencia al tema de la inimputabilidad indicando que: “…la inimputabilidad lo que elimina es precisamente la culpabilidad, pero no la acción, ni la tipicidad, ni la antijuridicidad… la inimputabilidad lo que elimina es la capacidad de la persona que la sufre de comprender la ilicitud de sus actos y de poder adecuar su comportamiento conforme a dicha comprensión. Es decir, no implica una supresión de la acción, ni tampoco la ausencia de dolo… (Matarrita, 2018).

En cuanto a medidas de seguridad en el país se dice que:

Las únicas medidas de seguridad que se permiten en nuestro país son las medidas para inimputables fundamentadas en la incapacidad psíquica del autor. Las pre delictuales no existen en nuestro ordenamiento jurídico y las post delictuales fueron declaradas hace unos años inconstitucionales (Matarrita, 2018).

Cabe mencionar también que existen algunas medidas a tomar para esta población, el cual puede ir desde internamiento en un centro, donde se les da rehabilitación, hasta medidas de vigilancia. Matarrita (2018), menciona que en el país se dan medidas de internación donde se les interna en algunos lugares donde estas personas puedan trabajar y así readaptarse, en las medidas de vigilancia estos se puede comprender como lo que se determina libertad condicional, es algo parecido a lo que sucede con el sistema de los dispositivos electrónicos. Y se menciona además acerca de las medidas curativas, de estas se indica que

Consisten en el establecimiento de un tratamiento especial para el sujeto o en la reclusión del mismo en un centro psiquiátrico. Las medidas de seguridad curativas se encuentran en el artículo 101 del CP. Son medidas curativas:

1.       El ingreso en un hospital psiquiátrico. (Internamiento). 2. El ingreso en un establecimiento de tratamiento especial educativo. 3. Someterse a un tratamiento psiquiátrico (tratamiento externo). (Así reformado por el artículo 69 de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de 1996). En este caso lo que se hace es una revisión periódica del sujeto (Matarrita, 2018).

Cabe dejar claro que “La medida curativa de internamiento únicamente será aplicable en los casos en los que haya que imponer una pena de prisión pero que por la condición mental del sujeto no se pueda” (Matarrita, 2018).

Si desea conocer más acerca del tema de la inimputabilidad, les invito a mirar el siguiente vídeo:



Además, la siguiente noticia muestra un caso de una mujer que fue considerada como inimputable:

Ahora, le pregunto ¿considera usted estas medidas necesarias o se podría tratar la situación de una forma diferente? De ser así, me gustaría leer su opinión en la sección de comentarios.

Saludos,
Stacy Espinoza M.
Estudiante de criminología (Licenciatura).

Referencias Bibliográficas.

ABC Internacional. (25 de setiembre 2019). Declaran inimputable a una mujer que mató a sus tres hijas para que «no sufrieran al hacerse mayores». Consultado el 25/04/2020 desde https://www.abc.es/internacional/abci-declaran-inimputable-mujer-mato-tres-hijas-para-no-sufrieran-hacerse-mayores-201909251257_noticia.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F

IUS PUNIENDI. (2017). Inimputabilidad. [Video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=dxR5ad-qIFA

Matarrita, A. (2018). "La Medida de Seguridad curativa como respuesta del Estado ante el fenómeno criminal". Costa Rica. Recuperado de https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/926793/mod_resource/content/0/La%20medida%20curativa.pdf

Pérez, J., Merino, M. (2015). Definición de inimputabilidad. [Imagen]. Recuperado de https://definicion.de/inimputabilidad/

Poder Judicial. (2019). Inimputable. Recuperado de https://digesto.poder-judicial.go.cr/index.php/dicc/40973:inimputable  

viernes, 24 de abril de 2020

Hechos de corrupción de la policía penitenciaria y privatización de Cárceles en Costa Rica.


Hechos de corrupción de la policía penitenciaria y privatización de Cárceles en Costa Rica.

Figura 1. Corrupción (Arrieta, 2016). 


Hola estimados lectores, el tema de hoy es bastante interesante, esto puesto que como el mismo título lo indica, se hablará acerca de los hechos de corrupción. Para nadie es un secreto que en el país, y de hecho, tal y como se ha logrado observar en las entradas anteriores, la corrupción en un hecho en este tema de la privatización de cárceles. En la entrada anterior, se pudieron apreciar las ventajas y desventajas de esta alternativa que algunos sistemas penitenciarios han analizado utilizar, más dentro de las desventajas se habla acerca de que una de las principales es la corrupción. En la mayoría de países la corrupción es un hecho, es una realidad que sucede en diversos sectores y lamentablemente ya hasta es un acto “normalizado”.  Cabe recalcar que la corrupción se da cuando un funcionario o alguna persona con poder en algún puesto se aprovecha de ello y utiliza sus circunstancias para beneficio propio, e incluso hace un mal uso de las situaciones o recursos, con el fin de beneficiarse asimismo y en algunos casos a terceros también, no realizando bien su trabajo.

Ahora, ¿se considera Costa Rica un país corrupto? Les dejo esta pregunta, y les invito a brindar sus opiniones en el apartado de comentarios.  Les invito también a leer la siguiente nota periodística con el fin de conocer un poco del tema, y además se habla más acerca de tipos de corrupción.


También hago invitación a leer la siguiente nota, la cual habla sobre el puesto actual que Costa Rica ocupa en cuanto a la corrupción.


Ahora, para hablar más acerca de la corrupción penitenciaria y la privatización en el país cabe mencionar lo siguiente:

La situación es mucho más compleja que dejar el problema en manos privadas; el Estado pretende delegar su ius piniendi a terceros, también su competencia, su potestad de castigo y hace de la pena un negocio. Debe considerarse que el elemento perverso de dicha situación es el fin de lucro que lleva inmerso, pues las cárceles no deben perseguir dicho fin y, evidentemente, cuando un particular busca dicho objetivo, se distorsiona todo propósito que pueda tener la pena y la acción punitiva ejercida el Estado (Núñez, y Rojas, 2006).

Respecto a lo que se menciona en el párrafo anterior, se dice acerca de que muchas veces se distorsiona todo propósito que pueda tener una pena para la persona privada libertad, hay que recordar que estas personas si bien están privados de libertad por haber cometido un hecho que infringe la ley, eso no quiere decir que pierda sus derechos como persona y como ciudadano del país. Tienen derechos que deben ser cumplidos, y los cuales en las cárceles con el hacinamiento no se cumplen, ahora, si terceros deciden sobre el trato y la situación de estos, estamos en las mismas, nada asegura el bienestar de la población en las cárceles, y es relevante mencionar que son personas que deben descontar una pena por lo que hicieron, más no son esclavos.
Se menciona que

Es de todos sabido, que quienes son internados en los centros penitenciarios, se van deteriorando personalmente, el ambiente de las cárceles es una verdadera escuela 50 de corrupción y cuando los privados de libertad regresan al entorno social, donde una vez caminaron libres, están más propensos a delinquir de nuevo que cuando nunca habían sido privados de su libertad (Núñez, y Rojas, 2006).

En los centros penitenciarios, como se ha ido mencionando, tampoco son la excepción en la corrupción. En Costa Rica, se han dado casos, donde son los mismos funcionarios quienes cometen actos donde ayudan a reos a delinquir, o incluso delinquen ellos mismos abusando de su puesto. 

La experiencia de los últimos años en nuestro país, cuando se trata del manejo de bienes públicos, es vergonzosa y se ha prestado para que funcionarios inescrupulosos lucren con el dinero de la sociedad. Ahora bien, al tratarse de la construcción y manejo de una cárcel privada, se conoce que hay mucho dinero de por medio, que es un negocio a largo plazo y que quienes lo manejan, desean mantenerse dentro del mismo a toda costa, lo que podría dar cabida a actos de corrupción, como se expuso en los ejemplos citados (Núñez, y Rojas, 2006).

En la primera entrada se mencionaba acerca de la privatización en Costa Rica, y era de la creación de una cárcel en Pococí. Más no se ha llevado a cabo la privatización.

Dejo el siguiente vídeo para que se pueda observar un poco acerca de las condiciones que viven las personas en las cárceles de Costa Rica, en cuanto a infraestructura.



Espero sus opiniones respecto al tema.

Saludos,
Stacy Espinoza M.
Estudiante de criminología (Licenciatura).

Referencias Bibliográficas.

Arrieta, E. (07 de junio 2016). Soborno internacional será penado con diez años de cárcel. La Republica. [Imagen].  Consultado el 24/04/2020 desde https://www.larepublica.net/noticia/soborno_internacional_sera_penado_con_diez_anos_de_carcel

Garza, J. (27 de enero 2020). Costa Rica ocupa el puesto 56 en índice de corrupción. La Republica. Consultado el 24/04/2020 desde https://www.larepublica.net/noticia/costa-rica-ocupa-el-puesto-56-en-indice-de-corrupcion

Ministerio de Justicia y Paz. (2015). Condiciones de la infraestructura del Sistema Penitenciario de Costa Rica. [Video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=L7PQ-ykKDA8  

Núñez, E., Rojas, F. (2006). Trabajo Final de graduación: La Privatización de las cárceles: El Caso de Costa Rica. Costa Rica. Recuperado de https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/926785/mod_resource/content/0/La%20privatizacion%20de%20las%20carceles-Costa%20Rica.pdf

Solano, J. (18 de junio 2019). Todos los problemas del país son consecuencia de corrupción. Crhoy.com. Consultado el 24/04/2020 desde https://www.crhoy.com/nacionales/todos-los-problemas-del-pais-son-consecuencia-de-corrupcion/


jueves, 23 de abril de 2020

Ventajas y desventajas de la privatización de centros penales.


Ventajas y Desventajas de la privatización de las prisiones.


Figura 1. Cárceles (Ojeda, 2017). 


Reciban un cordial saludo de mi parte estimados lectores.

En esta segunda entrada se van a analizar las ventajas y desventajas que conlleva la privatización de las prisiones. Puesto que como toda situación, posee una serie de consecuencias, ya sean estas positivas o negativas. Siempre, cuando llevamos a cabo un proyecto o una situación, con la que se espera que se resuelvan algunos problemas, se espera que las consecuencias sean positivas, más lamentablemente no siempre es así. Es por ello, que en este apartado se han de describir y analizar las ventajas y desventajas que genera la privatización de las prisiones en los países.

Ventajas: En la entrada anterior se habló un poco acerca del problema del hacinamiento carcelario, este es una de las principales problemáticas que enfrenta el sistema penitenciario, puesto que hay más criminalidad y personas que infringen la ley, que espacios en las cárceles, es por ello que también se ve esta alternativa como una solución para alivianar la situación. Se menciona que para las personas que se encuentran a favor de esta alternativa ven como ventajas los siguientes puntos:

Una buena solución para el problema del hacinamiento; significa un menor costo de la administración; con ella se van a dar mejores condiciones de vida para los internos; la participación del sector privado es la manera más eficaz de dar trabajo a los reclusos y en la administración de las cárceles, constituirá una oportunidad para generar riqueza; incluso, ello constituye una vía más rápida para llevar a cabo la reformas del sistema carcelario y supone una revisión de la normativa existente para todo el sistema carcelario (Núñez, y Rojas, 2006).

Esto beneficia a las empresas privadas también, y da más paso de oportunidad laboral a la población de los países. Además, los Estados se ahorran dinero, en el sentido de que no deben invertir tanto en las cárceles ni en el personal.

Desventajas: Si bien se ve que la situación ayuda mucho al sector privado, cabe recalcar que esto afecta también mucho, puesto que ya los privados de libertad no son “propiedad” o no están a lo que disponga el Estado directamente, sino que están a las reglas de estas empresas privadas, las cuales en muchos casos no tienen mucha empatía con los privados de libertad y crean sus propias reglas, las cuales son denigrantes, entonces no se solucionaría mucho la situación en la que viven a diario a causa del hacinamiento carcelario. En la entrada anterior se logra ver, como esta situación también funciona para continuar con la corrupción, siento que en muchas ocasiones se presta para que se maquille la misma hasta cierto punto.  Cabe mencionar que en un artículo en el que se habla acerca de este sistema implementado en Brasil, donde se indican algunas de las desventajas del mismo:
  • El costo/beneficio de la privatización no ha sido beneficioso para la administración pública;
  • la asignación de recursos para las unidades privatizadas reduce las transferencias a las unidades públicas;
  • la privatización de las cárceles resulta de la ausencia de políticas criminales alternativas y menos punitivas a las personas en conflicto con la ley;
  • existe una alta rotación en el personal de las unidades privatizadas, con salarios bajos y poca o ninguna cualificación para el servicio de custodia de los presos;
  • la privatización de las cárceles está marcada por la falta de transparencia;
  • la rigidez disciplinaria observada en todas las unidades privatizadas ha generado restricciones a los derechos de los presos previstos en la Ley de Ejecución Penal (Ojeda, 2017).
Para mayor información de la noticia se invita a leerle en el siguiente enlace:


El siguiente vídeo muestra información de personas en contra de la privatización carcelaria, específicamente en Colombia en él se habla más acerca de la situación, por lo que les invito a mirarlo. 



Al leer la información, ¿cree usted que la privatización de las prisiones es más ventajoso o desventajoso para la población en general?

Le invito a dejar sus aportes en el apartado de comentarios.

Saludos,
Stacy Espinoza M.
Estudiante de criminología (Licenciatura).

Referencias Bibliográficas.

TeleSUR tv. (2013). Trabajadores penitenciarios en desacuerdo con privatización carcelaria. [Vídeo]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=c6XHAjGPgPw

Núñez, E., Rojas, F. (2006). Trabajo Final de graduación: La Privatización de las cárceles: El Caso de Costa Rica. Costa Rica. Recuperado de https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/926785/mod_resource/content/0/La%20privatizacion%20de%20las%20carceles-Costa%20Rica.pdf

Ojeda, I. (09 de febrero 2017). Por qué la privatización sólo agrava la crisis en las cárceles brasileñas. PIS.  Consultado el 23/04/2020 desde https://www.world-psi.org/es/por-que-la-privatizacion-solo-agrava-la-crisis-en-las-carceles-brasilenas

Ojeda, I. (09 de febrero 2017). Por qué la privatización sólo agrava la crisis en las cárceles brasileñas. PIS.  [Imagen].  Consultado el 23/04/2020 desde https://www.world-psi.org/es/por-que-la-privatizacion-solo-agrava-la-crisis-en-las-carceles-brasilenas

miércoles, 22 de abril de 2020

Experiencias internacionales en la privatización de prisiones




Experiencias internacionales en la privatización de prisiones



Colombia – Plan de choque contra el hacinamiento carcelarioFigura 1. Hacinamiento carcelario (Maritano, 2020). 


Para comenzar esta entrada, se va a mencionar primeramente acerca de la situación que lleva a la privatización de ciertos servicios en Costa Rica, y además en otros países, puesto que no es algo que suceda solamente en nuestro país. Es relevante para iniciar con el tema, indicar lo siguiente:
La internacionalización de la economía, los procesos dados por la unión de países, el fortalecimiento de poderes locales, el aumento de participación de organizaciones civiles en la realización de servicios sociales y la complejidad que se viene manifestando de la propia sociedad, han llevado a que los Estados pierdan su fuerza como un ente único (Núñez y Rojas, 2006).

 ¿Por qué se menciona esto? Bueno, cabe recalcar que esta situación da paso a realizar algunos cambios en los Estados, para poder salir adelante. Para poder comprender mejor la situación de la razón de la privatización de prisiones es que se cita lo siguiente:

Los procesos privatizadores de los servicios públicos que se iniciaron fundamentalmente por las políticas neoliberales, han ido acompañados de una disminución en la responsabilidad de los poderes del Estado. Un claro ejemplo es la privatización de cárceles, ocurrida en varios países, que en el caso de Costa Rica se concreta en el Centro de Atención Institucional de Pococí. la incorporación de capital privado a la actividad penitenciaria en países como Estados Unidos, Canadá, Inglaterra, Francia etc., justificada en la necesidad de dar solución a diferentes problemas tales como el hacinamiento en los centros penitenciarios, la obsolencia del parque inmobiliario y del equipamiento, la baja capacidad de construcción por parte del Estado y principalmente para cumplir con el deber constitucional de respetar los derechos humanos de las 5 personas privadas de libertad”, ha hecho que los partidarios del neoliberalismo hayan convencido a varios gobiernos de la atractiva y beneficiosa idea de privatizar las cárceles en sus países (Núñez y Rojas, 2006).

Uno de los temas de mayor interés en el sistema judicial y penal en el país en los últimos años es sin duda el hacinamiento carcelario, puesto que esto ha generado una problemática en el país, debido a que cada vez más aumenta la cantidad de personas privadas de libertad, debido a que en el país la pena que más se da a las personas que tienen problemas con la ley es la de cárcel, y son más las personas que delinquen cada día, que la cantidad de capacidad que tienen las cárceles actuales en el país.  Esto genera una serie de consecuencias, tales como el deterioro de la infraestructura de los mismos centros, que no se pueda atender a toda la población adecuadamente, en cuanto a la rehabilitación, no se puede brindar este derecho a todos, se hace difícil,  el personal de las cárceles tampoco es suficiente y estos se ven afectados también. Se menciona de hecho que “la situación es mucho más compleja que dejar el problema en manos privadas; el Estado pretende delegar su ius piniendi a terceros, también su competencia, su potestad de castigo y hace de la pena un negocio” (Núñez y Rojas, 2006).

Para continuar con el tema de la privatización de prisiones, Núñez y Rojas (2006), mencionan en su documento que este inicia en los años 80’s. Específicamente se indica que
Sin embargo, la intervención de manos no estatales en la administración de centros de castigo o custodia de privados de libertad, menores deambulantes, insanos o mujeres no socialmente aceptadas, no es novedad alguna en el derecho penitenciario, ya que a través de la historia instituciones como la iglesia han ejercido este control (Núñez y Rojas, 2006).

Privatización internacional.
Normalmente este tipo de actividad o situación es utilizado en los países más desarrollados del mundo, y los que se mencionarán a continuación:

Estados Unidos: Este es uno de los países más desarrollados del mundo, por lo tanto, no sorprende que se utilice la privatización de cárceles en el mismo. Este país, utiliza la privatización y de paso, utilizan a los privados de libertad para trabajo, siendo considerado como una forma de esclavitud, aunque disfrazado.

Las prisiones privadas que existen en Estados Unidos tomaron auge en 1980, durante los gobiernos de Ronald Reagan y Bush padre, pero su máximo crecimiento se dio en los años noventa con el expresidente Bill Clinton, cuando las acciones en Wall Street se vendían como pan caliente. El programa de Clinton para reducir la fuerza laboral federal ocasionó que el Departamento de Justicia diera por contrato a corporaciones de prisiones privadas, el encarcelamiento de trabajadores indocumentados y de prisioneros de alta seguridad. En la actualidad, hay como 18 corporaciones custodiando a 10.000 prisioneros en 27 estados y como las dos mayores compañías de este tipo de privatización figuran la Correction Corporation of America (CCA) y Wackenhut (Núñez y Rojas, 2006).

El siguiente vídeo deja muy en claro lo que la privatización carcelaria puede significar para Estados Unidos:  



Colombia: No es un secreto que Colombia es considerado uno de los países donde existe mayor corrupción. Esto es una situación bastante preocupante puesto que la corrupción es en prácticamente cada sector, la corrupción es en tal magnitud que de hecho, en la actualidad es considerado el país más corrupto del mundo, por lo que a continuación adjuntaré un enlace con la noticia de dicho hecho, en el cual hago invitación para que se lea con mayor profundidad la situación;


Se menciona que

Con respecto a la posibilidad de privatización de las cárceles colombianas, se tuvo la idea de reunir a quince gerentes de las mejores empresas de vigilancia del país, se les ofreció iniciar una cárcel de 500 detenidos y como respuesta sólo hubo una propuesta. El director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) manifestó que los términos económicos de esta propuesta desbordaban la capacidad institucional. Además de lo anterior, si se llegara a materializar la idea, los mejores hombres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia se pasarían a la empresa privada y dejaría a los otros en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Núñez y Rojas, 2006).

Puerto Rico: De este, cabe mencionar que “luego de la experiencia de diez años, el sistema correccional puertorriqueño contaba con alrededor de 3500 espacios carcelarios en manos privadas, con una inversión acumulativa de más de 300 millones de dólares de fondos públicos” (Núñez y Rojas, 2006). Este país tiene una problemática, puesto que no se tiene control de la situación en estas cárceles privadas, la violencia es extrema y tampoco se tomó en cuenta opinión del pueblo, lo cual también genera rechazo acerca del mismo sistema, dejando claro que este sistema tiene otras intenciones para el Estado, más que el bienestar social.

Chile: Es relevante citar lo siguiente acerca de la idea de la privatización en Chile:
Al parecer, el real obstáculo para instaurar en Chile la cárcel privada, se daba en el terreno de los costos. “La verdad es que los costos de administración de las cárceles en nuestro país son uno de los más bajos del mundo, muy por debajo de los que se registran en Estados Unidos por operación privada” (Núñez y Rojas, 2006).

De igual forma, con el pasar de los años, en Chile, la situación carcelaria también se fue complicando y por ello se tuvo que tomar otras medidas, las cuales dieron paso a la creación de cárcel privada, puesto que en este país, la violencia, y especialmente en las cárceles ha ido en incremento.

Adjunto para ir finalizando la siguiente noticia de interés.



Saludos,
Stacy Espinoza M.
Estudiante de Criminología (Licenciatura).

Referencias Bibliográficas.
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Madrigal, L. (13 de enero 2020).  Ministerio de Justicia afirma haber bajado el hacinamiento carcelario en 9% durante 2019.  Delfino.  Consultado el 22/04/2020 desde https://delfino.cr/2020/01/ministerio-de-justicia-afirma-haber-bajado-el-hacinamiento-carcelario-en-9-durante-2019

Maritano, A. (21 de enero 2020). Colombia – Plan de choque contra el hacinamiento carcelario. Diario Jurídico. [Imagen]. Consultado el 22/04/2020 desde https://www.diariojuridico.com/colombia-plan-de-choque-contra-el-hacinamiento-carcelario/

Núñez, E., Rojas, F. (2006). Trabajo Final de graduación: La Privatización de las cárceles: El Caso de Costa Rica. Costa Rica. Recuperado de https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/926785/mod_resource/content/0/La%20privatizacion%20de%20las%20carceles-Costa%20Rica.pdf

RT en Español. (2013). Cárceles privadas, un negocio rentable para grandes corporaciones de EE.UU. [Vídeo]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=81E77CldfA8

Explicación del Centro de Atención para Personas con Enfermedades Mentales en Conflictos con la Ley (CAPEMCOL).

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